Consentimiento de los menores de edad

By |Published On: 28 de noviembre de 2021|
CONSENTIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD

CONSENTIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española.

El consentimiento de los menores de edad es uno de los puntos que requiere de especial atención cuando se tratan datos personales, para cuidar adecuadamente la protección de los derechos de las personas titulares de los datos.

El RGPD habilita a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer por ley una edad inferior a los 16 años para considerar lícito el tratamiento de sus datos en base a su consentimiento, siempre que dicha edad no sea inferior a los 13 años.

En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD, en su TÍTULO II Principios de protección de datos, Artículo 4. Exactitud de los datos, se establece que:

La inexactitud de los datos obtenidos directamente del afectado a efectos del Reglamento (UE) 2016/679 no será imputable al responsable del tratamiento,

  • Siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación,
  • Cuando hubiera recibido los datos de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad, o
  • Cuando el responsable los obtuviese del mediador o intermediario, o
  • Cuando los datos hubiesen sido obtenidos de un registro público.

Asimismo, excluye el consentimiento tácito ya que se indica que el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que se otorga para todas ellas.

Se concreta en España en la LOPDGDD, en su Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad, que:

  1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años

Es un error común establecer en los catorce años la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento, lo cual es un incumplimiento de la LOPDGDD, aunque sí satisfaga el RGPD.