El término Datos Personales aplicda a la Protección de Datos es la puerta de entrada a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sólo si un tratamiento de datos se refiere a datos personales, se aplica el Reglamento General de Protección de Datos. El término está definido en el Art. 4 (1) RGPD: datos personales son cualquier información que se relacione con una persona física identificada o identificable.

Véase: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf