Habitualmente, unas organizaciones transmiten a otras, los datos personales relacionados con los productos y servicios que gestionan, en la relación cliente-proveedor. Esta relación ha de formalizarse contractualmente en interés del cliente, quien sigue siendo responsable, para establecer también la responsabilidad del Encargado del Tratamiento.

El término está definido en el Art. 4 (8) RGPD: «encargado del tratamiento» o «encargado», la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Véase: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf