Preguntas Frecuentes
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Dentro de la Proteccón de Datos, consiste en procesar la información que es propiedad de la persona titular de los mismos, relativa a elementos cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
El término está definido en el Art. 4 (2) RGPD: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Son seis los principios para el cumplimiento de la Responsabilidad Activa, según el Art. 5 (1) RGPD:
- Licitud, lealtad y transparencia.
- Limitación de la finalidad.
- Minimización de datos.
- Exactitud
- Limitación del plazo de conservación.
- Integridad y confidencialidad.
El Responsable del Tratamiento en materia de Protección de Datos es la persona que tiene la autoridad legal sobre la organización que realiza el tratamiento. Si es una empresa u organismo público, es su apoderado o presidente del consejo de administración quien será el responsable.
El término está definido en el Art. 4 (7) RGPD: «responsable del tratamiento» o «responsable», la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Habitualmente, unas organizaciones transmiten a otras, los datos personales relacionados con los productos y servicios que gestionan, en la relación cliente-proveedor. Esta relación ha de formalizarse contractualmente en interés del cliente, quien sigue siendo responsable, para establecer también la responsabilidad del Encargado del Tratamiento.
El término está definido en el Art. 4 (8) RGPD: «encargado del tratamiento» o «encargado», la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Tanto el cliente como el profesional de consultoría, pueden seguir la hoja de ruta de la AEPD para establecer sus necesidades de adecuación y verificar el cumplimiento de los requisitos, siguiendo el itinerario del Servicio de Garante Privacy.
Véase: https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes
Es un derecho fundamental de la UE que tienen las personas titulares de sus datos de carácter personal, que consiste en que no se difundan sin su permiso y que cada persona decida qué quiere compartir y que quiere mantener en privado.
La Protección de Datos de Carácter Personal, es en realidad, es un término confuso, porque para ser precisos se debería establecer como la Protección de las Personas sobre sus Datos.
Véase (Artículo 8, apartado 1): https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
Véase (Artículo 16, apartado 1): https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf
El término Datos Personales aplicda a la Protección de Datos es la puerta de entrada a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sólo si un tratamiento de datos se refiere a datos personales, se aplica el Reglamento General de Protección de Datos. El término está definido en el Art. 4 (1) RGPD: datos personales son cualquier información que se relacione con una persona física identificada o identificable.
Definido en su base conceptual Garante Privacy, tiene como principal objetivo proporcionar al cliente el cumplimiento legal mediante herramientas avanzadas de consultoría.
Garante Privacy se presenta ante las organizaciones como un suministrador de servicios que facilita el conocimiento de sus obligaciones, pero sirve asimismo a los Profesionales de Consultoría para proporcionar ayuda externa para la Responsabilidad Activa.
Véase: https://garanteprivacy.es/
El entorno de Garante Privacy está desarrollado mediante software propio que permite acceder a los profesionales de consultoría y a los clientes a entornos exclusivos en la nube, mediante medidas de seguridad apropiadas y robustas, con privilegios de acceso personalizados.
La Plataforma Tecnológica Garante Privacy, consta de una biblioteca de cliente donde consultor y cliente, disponen de fácil acceso y localización de registros de cumplimiento para evidenciar su Responsabilidad Activa.
Véase: https://garanteprivacy.es/
Se trata de uno de los fundamentos de la Protección de Datos, que consiste en que el responsable del tratamiento deberá llevar a cabo el cumplimiento del RGPD y de rendir cuentas sobre ello.
La Responsabilidad Activa, conocida como Responsabilidad Proactiva ó Accountability, está reflejada en el Art. 5 (2) RGPD: El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).